Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción. Es así incluso en los supuestos de responsabilidad solidaria entre varias Administraciones,
Resumen: La regulación excepcional durante el Covid quiso flexibilizar durante 6 meses el ingreso de las deudas tributarias, incluso aquellas que ordinariamente no era posible, con las restricciones previstas en cuanto a la "cuantía" , no en cuanto al procedimiento de "tramitación y resolución". Parece entenderse de la resolución impugnada que si no se pueden tramitar automatizadamente -sin requerimientos- habrían de conducir a la "inadmisión". Pero ello no puede interpretarse así de una exegesis armónica de todo el conjunto normativo. Si el actor superaba el limite cuantitativo de 30.000 euros, debió requerírsele para la aportación de garantías o la reducción del quantum adeudado, pero no conducirle al régimen ordinario de inadmisión.